⚖️ Control Difuso
Definición rápida
Facultad de todo juez peruano, sin importar su instancia o especialidad, de inaplicar una norma legal a un caso concreto cuando esta es incompatible con la Constitución, prefiriendo siempre la norma constitucional.
📜 Base normativa
Constitución Política del Perú — Art. 138°
“En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.”
- 🏛️ Art. 138° de la Constitución Política del Perú
- 📘 Art. VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional
🔑 Características clave
- Difuso → repartido entre todos los jueces del Poder Judicial 🧑⚖️
- Efecto inter partes → solo aplica al caso resuelto, la norma sigue vigente
- Control concreto → se ejerce dentro de un proceso ya iniciado
- Último recurso → se aplica solo si no cabe una interpretación conforme a la Constitución
🆚 Control difuso vs. control concentrado
| Criterio | 🔍 Control difuso | 🏛️ Control concentrado |
|---|---|---|
| ¿Quién lo ejerce? | Cualquier juez | Solo el Tribunal Constitucional |
| Efectos | Inter partes (caso concreto) | Erga omnes (general) |
| ¿Qué pasa con la norma? | Sigue vigente | Puede quedar derogada |
| Vía procesal | Dentro de un proceso judicial | Acción de inconstitucionalidad |
🧭 Línea de tiempo jurisprudencial
timeline title Evolución del Control Difuso en sede administrativa 2004 : STC 3741-2004-AA/TC (Caso Salazar Yarlenque) : Se permite el control difuso en tribunales administrativos 2014 : Expediente 04293-2012-PA/TC (Caso Consorcio Requena) : Giro jurisprudencial — se retira esa facultad : Solo Poder Judicial y TC ejercen control difuso
Punto controvertido
El caso Consorcio Requena (Exp. N° 04293-2012-PA/TC) estableció que los tribunales administrativos (INDECOPI, Tribunal Fiscal, etc.) NO pueden ejercer control difuso — revirtiendo el criterio anterior del caso Salazar Yarlenque.
🗂️ Casos relevantes
STC 3741-2004-AA/TC (Salazar Yarlenque)
Permitía el control difuso a órganos administrativos colegiados. Criterio posteriormente dejado sin efecto.
Exp. N° 04293-2012-PA/TC (Consorcio Requena)
Precedente vinculante que restringe el control difuso exclusivamente al Poder Judicial y al Tribunal Constitucional.
Para recordar
🔸 Difuso = muchos jueces, un solo caso
🔸 Concentrado = un solo órgano, efecto general