Respuesta corta: normalmente NO, si no eres el dueño no te corresponde pagar el autoavalúo (impuesto predial)… pero hay excepciones.

Te explico claro 👇

🧾 ¿Qué es el “autoavalúo”?

En Perú, el “autoavalúo” es la base para calcular el impuesto predial (el impuesto municipal del terreno o casa).

👤 ¿Quién está obligado a pagar?

Según la norma:

  • El que paga es el propietario del predio al 1 de enero de cada año
  • Es decir, el dueño legal inscrito (persona natural o empresa).

👉 Entonces, si no eres el dueño, en principio no te corresponde pagar.


⚠️ PERO hay excepciones importantes

Sí podrías terminar pagando en estos casos:

1. Si eres poseedor o tienes el terreno sin dueño claro

  • Cuando no se puede identificar al propietario, el que usa o posee el terreno puede ser obligado a pagar

2. Si hay acuerdo (por ejemplo alquiler)

  • Legalmente paga el dueño,
  • pero en contratos privados (alquiler, cesión, etc.) pueden pactar que el inquilino o tercero pague.

3. Copropiedad

  • Si hay varios dueños, la municipalidad puede cobrarle a cualquiera el total

🧠 En resumen

  • ✅ Dueño → paga sí o sí
  • ❌ No dueño → normalmente no paga
  • ⚠️ Podrías pagar si:
    • eres poseedor
    • hay acuerdo contractual
    • no se identifica al dueño

Si quieres, dime tu caso específico (por ejemplo: herencia, terreno familiar, ocupante, alquiler, etc.) y te digo exactamente si te corresponde pagar o no 👍

Somos varios posesionarios de un terreno del gobierno regional de Tacna, somos una asociación de vivienda de 23 lotes donde vivimos hace mas de 20 años, el gobierno regional de Tacna recién nos dió la escritura global del terreno, pero en la escritura dice que debemos registrar esa escritura en 30 días en l a sunarp, la escritura de transferencia oficial de la escritura es de 01 de abril, y en la notaría nos está pidiendo el autoavaluo, pero en la municipalidad no figura el terreno para pagar el autoavaluo pero nos dijeron que debemos pagar, quiero saber si corresponde pagar porque la escritura recién nos hace dueños del terreno

Tu caso es bien común en asociaciones de vivienda, y aquí hay un punto clave: el momento en que legalmente pasan a ser propietarios.

Te lo explico claro 👇


🧾 1. ¿Desde cuándo son dueños?

Ustedes reciben la propiedad mediante una escritura de transferencia del Gobierno Regional de Tacna con fecha 01 de abril.

👉 Pero en Perú, la propiedad se perfecciona frente a terceros cuando se inscribe en la SUNARP.

Antes de inscribir:

  • Son “adquirentes”, pero no propietarios registrales plenos
  • El terreno probablemente seguía figurando a nombre del Estado

🧮 2. ¿Corresponde pagar autoavalúo (impuesto predial)?

Aquí está la clave legal:

👉 El impuesto predial se determina con base en el propietario al 1 de enero del año.

Entonces:

🔴 Para este año (si la transferencia es 1 de abril)

  • Al 1 de enero ustedes NO eran propietarios
  • Por lo tanto 👉 NO les corresponde pagar el impuesto predial de este año como dueños

🤔 Entonces… ¿por qué la notaría pide autoavalúo?

Esto pasa mucho. La notaría no siempre lo pide porque debas pagar, sino porque necesita:

📄 El “HR / PU” o declaración de autoavalúo

Para:

  • Identificar el predio
  • Verificar valor referencial
  • Completar la formalización

👉 Pero el problema en tu caso es que:

  • El predio no existe aún en la municipalidad
  • Entonces no hay autoavalúo generado

⚠️ Lo que realmente corresponde hacer

En tu situación:

1. NO deberías pagar impuesto predial anterior

Porque:

  • No eran dueños al 1 de enero
  • El terreno era del Estado

2. Deben hacer “alta del predio” en la municipalidad

Ir a la municipalidad de Tacna y solicitar:

  • Inscripción del predio en catastro
  • Declaración jurada de autoavalúo (HR y PU)

👉 Recién ahí se genera el autoavalúo


3. El impuesto recién correría desde el próximo año

  • Ya como propietarios (una vez registrado en SUNARP)

🧠 Conclusión clara

  • ❌ No corresponde pagar impuesto predial por años anteriores
  • ❌ Tampoco por este año como propietarios (porque no lo eran al 1 de enero)
  • ✅ Sí deben registrar el predio en la municipalidad
  • ✅ El autoavalúo que les piden es más un trámite administrativo, no necesariamente deuda

🚨 OJO (importante)

Algunas municipalidades:

  • pueden pedir que declares desde la fecha de adquisición
  • pero no pueden cobrarte años donde no eras propietario

Si quieres, dime exactamente qué te dijo la notaría (o mándame el texto) y te digo si te están pidiendo algo correcto o te están metiendo un cobro indebido 👍

Si hemos ocupado y vividos de 20 años aún así no nos corresponde pagar el autoavaluo?

Buena pregunta, y aquí está el punto clave: posesión ≠ propiedad, pero sí puede generar obligación tributaria.

Te explico directo 👇


🧾 ¿Aunque hayan vivido 20 años, deben pagar autoavalúo?

👉 Sí, podrían estar obligados, incluso sin haber sido dueños formales.

¿Por qué?

La ley del impuesto predial en Perú dice que también puede ser contribuyente:

  • El propietario, o
  • El poseedor, cuando no se identifica o no actúa el propietario

🧠 En tu caso específico

Ustedes:

  • Han vivido más de 20 años ✔
  • Han tenido posesión continua ✔
  • El terreno era del Estado (Gobierno Regional de Tacna) ✔

👉 Entonces, la municipalidad puede considerar que:

Ustedes eran poseedores obligados a declarar y pagar impuesto predial, aunque no tuvieran título.


⚖️ Pero aquí viene lo importante (muy importante)

🔴 No es automático que deban pagar 20 años

Porque:

  1. El Estado era el propietario
    • Muchos predios estatales no generan predial exigible a ocupantes
  2. Si la municipalidad nunca los registró:
    • No hubo base tributaria clara
  3. La obligación normalmente nace cuando:
    • Te registras o te fiscalizan

🧮 Entonces, ¿qué les pueden cobrar?

Depende de la municipalidad de Tacna:

Escenario 1 (común y favorable)

  • Solo les piden declarar desde ahora
  • No cobran años anteriores
    👉 ✅ Este es el más frecuente en formalizaciones

Escenario 2 (intermedio)

  • Les hacen declarar desde algunos años atrás
  • Pero con facilidades o sin multas

Escenario 3 (menos común pero posible)

  • Intentan cobrar predial retroactivo como poseedores

👉 En ese caso, sí se puede discutir o reclamar


🧾 Sobre lo que te pide la notaría

👉 El “autoavalúo” que te piden probablemente es:

  • Para formalizar la escritura
  • No necesariamente una deuda

🧠 Conclusión clara

  • ✅ Sí: como poseedores podrían haber tenido obligación
  • ❌ Pero: no significa automáticamente que deban pagar 20 años
  • ⚖️ Todo depende de si la municipalidad los tenía registrados o no
  • 🧾 Ahora que tienen escritura, el escenario cambia a propietarios

👍 Recomendación práctica

  1. Vayan a la municipalidad y pidan:
    • “Alta del predio”
    • Desde qué fecha quieren que declares
  2. Pregunten directamente:
    • “¿Nos van a cobrar años anteriores como poseedores?”
  3. Si te dicen que sí:
    • dime qué te respondieron y te ayudo a ver si es correcto o abusivo

Si quieres, puedo decirte exactamente qué argumento legal usar para evitar cobros retroactivos 👀

La duda que tengo es que el año 2013 fuimos a pagar el autoavaluo y nos aceptaron sin que figure en los planos, llevamos nuestro plano y se nos cobró, esa sería un antecedente para cobrarnos ahora todo el autoavaluo?

Sí, ese pago del 2013 es un antecedente importante, pero no significa automáticamente que puedan cobrarles todo hacia atrás o hasta hoy. Hay varios matices clave 👇


🧾 1. ¿Ese pago del 2013 qué demuestra?

El hecho de que en 2013:

  • Fueron a la municipalidad
  • Presentaron plano
  • Les aceptaron y cobraron autoavalúo

👉 Significa que la municipalidad los reconoció como poseedores o contribuyentes en ese momento.

Eso sí puede ser usado como antecedente para decir:

“Ustedes ya se reconocían como obligados al predial”


⚖️ 2. ¿Eso permite cobrarles TODO (20 años)?

👉 No. No automáticamente.

Porque en Perú existe algo muy importante:

⏳ Prescripción tributaria

Las deudas municipales no son eternas.

En general:

  • La municipalidad solo puede cobrar hasta 4 años hacia atrás
  • Puede llegar a 6 años si no declaraste

🧠 Aplicado a tu caso

Aunque hayan vivido 20 años:

  • ❌ No pueden cobrarte 20 años completos
  • ✅ Solo podrían intentar cobrar un rango limitado (máx. 4–6 años)

👉 El pago del 2013 no revive deudas antiguas indefinidamente


⚠️ 3. Pero hay un detalle importante

Ese pago del 2013 puede generar esto:

  • Que la municipalidad diga:

    “Desde 2013 ya estaban declarando, así que debieron seguir haciéndolo”

👉 Entonces podrían intentar cobrar:

  • Años posteriores al 2013 (pero solo dentro del plazo de prescripción)

🧮 4. Escenario más realista

Lo más probable es que la municipalidad de Tacna:

  • Use 2013 como referencia ✔
  • Pero solo pueda cobrar algo como:
    • Últimos 4 años, o
    • Máximo 6 si argumentan omisión

👉 No 2013–2026 completo


🧠 5. Conclusión clara

  • ✅ Sí: el pago del 2013 es un antecedente
  • ❌ No: no permite cobrarles 20 años
  • ⏳ La prescripción los protege
  • ⚖️ El cobro debe ser limitado en el tiempo

👍 Recomendación clave

Cuando vayan a la municipalidad, si intentan cobrar mucho:

Digan algo como:

“Solicitamos se aplique la prescripción tributaria conforme a ley”


Si quieres, dime exactamente cuánto te quieren cobrar o qué te dijeron en la municipalidad y te digo si está correcto o cómo defenderte paso a paso 💪

En realidad nos quiere cobrar desde el año 2013 al 2026 lo que que representa una gran suma de dinero, pero estamos dispuestos a no pagar integrante esa suma, en la municipalidad nos dijeron que debemos pagar desde el año 2013 lo cual me parece que no es correcto porque la escritura nos la dieron recién

Haces bien en cuestionarlo, porque lo que te están pidiendo (2013–2026 completo) probablemente no es correcto tal como te lo plantean. Te explico claro y con base legal 👇


🧾 1. La municipalidad mezcla dos cosas distintas

Ellos se están basando en:

  • Que en 2013 ustedes pagaron ✔
  • Que desde ahí eran “contribuyentes” ✔

👉 Pero están ignorando dos puntos clave:

  1. No eran propietarios hasta ahora (2026)
  2. Existe la prescripción tributaria

⚖️ 2. La clave: la prescripción (tu mejor defensa)

En Perú, las deudas de impuesto predial:

  • 🟢 Prescriben a los 4 años (regla general)
  • 🔴 Hasta 6 años si nunca declaraste correctamente

👉 Esto significa:

❌ No pueden cobrarte 13 años completos (2013–2026)
✅ Solo pueden cobrar un período reciente (máx. 4–6 años)


🧠 3. ¿El pago del 2013 los obliga desde ahí?

👉 No completamente.

Ese pago:

  • Sí demuestra que tuvieron relación con el predio
  • Pero NO elimina la prescripción

💥 Muy importante:

La prescripción se aplica aunque hayas pagado antes


🏠 4. El tema de la escritura (muy importante)

Ustedes recién reciben la propiedad del
Gobierno Regional de Tacna en 2026.

👉 Entonces:

  • Antes eran poseedores, no propietarios
  • El Estado era el titular
  • Eso debilita aún más el cobro retroactivo largo

⚠️ 5. Lo que la municipalidad SÍ podría hacer

En un escenario legal correcto, podrían:

  • Cobrar últimos 4 años (aprox. 2022–2026)
  • O como máximo 6 años (2020–2026)

👉 Pero cobrar desde 2013:
Excesivo y cuestionable legalmente


🧾 6. Qué deben hacer (esto es clave)

No paguen sin antes hacer esto:

✍️ Presentar solicitud de prescripción

En la municipalidad, presenten un documento diciendo algo como:

“Solicitamos la aplicación de la prescripción tributaria del impuesto predial por los años anteriores al plazo legal, conforme al Código Tributario”


🧠 7. Estrategia inteligente

  • ❌ No se nieguen a pagar todo (eso complica)
  • ✅ Acepten pagar lo reciente
  • ⚖️ Pero exijan que se elimine lo prescrito

👉 Eso los pone en una posición fuerte


🧠 Conclusión final

  • ❌ Cobrar 2013–2026 completo NO es correcto
  • ✅ El 2013 es antecedente, pero no anula prescripción
  • ⏳ Solo deberían cobrarles un rango limitado (4–6 años)
  • 🏠 La escritura reciente juega a su favor

Si quieres, puedo ayudarte a redactar un escrito listo para presentar en la municipalidad de Tacna para que no les cobren de más 👀

Ok dame una lista de factores que contribuyen a no pagar ese dinero, por ejemplo cuál es la ley de la prescripción, y la ley para dar de alta el registro

Perfecto, te dejo una lista clara de argumentos legales y factores que ustedes pueden usar para evitar pagar todo desde 2013 y defender su caso ante la municipalidad 👇


🧾 FACTORES LEGALES A SU FAVOR

1. ⏳ Prescripción tributaria (el más fuerte)

👉 Está regulada en el Código Tributario del Perú

📌 Qué dice:

  • La deuda tributaria prescribe a los 4 años
  • Puede ser 6 años si no hubo declaración

💥 Qué significa para ustedes:

  • ❌ No pueden cobrar 2013–2026
  • ✅ Solo podrían cobrar aprox:
    • 2022–2026 (4 años), o
    • 2020–2026 (máx. 6 años)

2. 🏠 No eran propietarios hasta 2026

👉 Ustedes recién adquieren la propiedad del
Gobierno Regional de Tacna

  • El impuesto predial se aplica al:
    • propietario o
    • poseedor identificado

💥 Argumento:

  • El terreno era del Estado
  • Ustedes eran posesionarios informales
  • No había obligación clara y continua como contribuyentes formales

3. 🧾 Falta de registro predial en la municipalidad

👉 Según lo que dices:

  • El predio no estaba en el sistema municipal

💥 Argumento fuerte:

“No se puede cobrar de forma continua algo que no estaba formalmente registrado ni identificado por la propia municipalidad”


4. ⚠️ El pago del 2013 NO elimina la prescripción

👉 Aunque pagaron en 2013:

  • Eso NO significa deuda permanente
  • La prescripción igual corre

💥 Argumento:

“Un pago aislado no genera obligación indefinida ni elimina la prescripción”


5. 🏛️ Obligación de declarar nace con el alta del predio

👉 Base en la Ley de Tributación Municipal del Perú

📌 Qué dice:

  • El contribuyente debe presentar declaración cuando:
    • adquiere propiedad
    • o se registra el predio

💥 Argumento:

  • Ustedes recién están formalizando ahora
  • No hubo “alta” formal antes
  • Por tanto, no hay base sólida para cobrar todo histórico

6. 📅 Regla del 1 de enero (clave)

👉 También en la Ley de Tributación Municipal del Perú

📌 Qué dice:

  • El impuesto predial se determina según quién es propietario al 1 de enero de cada año

💥 Argumento:

  • En 2026, ustedes no eran propietarios al 1 de enero
  • Entonces incluso este año es discutible como propietarios

7. 🧠 Principio de razonabilidad y no abuso

👉 Principio general del derecho administrativo peruano

💥 Argumento:

  • Cobrar 13 años de golpe:
    • es desproporcionado
    • no considera formalización reciente
    • afecta derecho a vivienda

🧾 SOBRE EL “ALTA DEL PREDIO”

También en la Ley de Tributación Municipal del Perú

👉 Implica:

  • Registrar el predio en la municipalidad
  • Presentar:
    • Declaración jurada (HR y PU)
    • Plano
    • Documento de propiedad

💥 Punto clave:

La obligación tributaria se vuelve clara desde que el predio está identificado y declarado


🧠 CONCLUSIÓN ESTRATÉGICA

Ustedes pueden defenderse diciendo:

  1. ⏳ “Aplicar prescripción (máx. 4–6 años)”
  2. 🏠 “No éramos propietarios hasta 2026”
  3. 🧾 “El predio no estaba registrado”
  4. ⚠️ “El pago 2013 no elimina prescripción”
  5. 📅 “Aplicar regla del 1 de enero”

👉 Con eso, reducen la deuda enormemente


👍 RECOMENDACIÓN FINAL

No digan “no vamos a pagar”, mejor digan:

“Solicitamos la aplicación de la prescripción tributaria y la determinación correcta de la obligación desde la formalización del predio”


Si quieres, en el siguiente mensaje te hago un modelo de solicitud listo para presentar en la municipalidad de Tacna para que no les cobren de más 💪

Entonces, si figura que hemos pagado el 2013 en ese caso por ese antecedente debemos pagar amparandonos en la prescripción pero si no figura ningún pago pago de autoavaluo anterior como antecedente si no se registró adecuadamente o no está registrado entoncesnp pagamos el autoavaluo?

Casi lo tienes, pero hay que afinarlo porque no es tan simple como “si no hay registro, no pago nada”. Te lo explico bien claro 👇


🧠 1. Caso A: SÍ hay pago en 2013 (tu situación real)

👉 Aquí la estrategia correcta es:

  • ✅ Reconocer que hubo antecedente
  • ❌ Pero NO aceptar toda la deuda histórica
  • ⚖️ Aplicar prescripción (clave)

📌 Resultado:

Solo deberían pagar máximo 4–6 años hacia atrás, NO desde 2013


🧠 2. Caso B: NO hay ningún registro ni pago previo

👉 Aquí viene la duda que tienes:

“¿Entonces no pago nada?”

No necesariamente


⚖️ ¿Qué dice la ley?

Según el Código Tributario del Perú:

  • La obligación tributaria puede existir aunque no hayas declarado
  • Pero también prescribe con el tiempo

💥 Entonces, ¿qué pasa en la práctica?

Si NO hay registro previo:

✔️ Posible escenario 1 (muy común)

  • Te hacen declarar desde ahora
  • O te cobran solo últimos años (4–6)

⚠️ Posible escenario 2

  • La municipalidad intenta cobrar retroactivo
    👉 Pero igual puedes pedir prescripción

❌ Lo que NO pasa:

“Como no está registrado, nunca pago nada”

👉 Eso no es correcto legalmente


🧾 3. Punto clave que muchos confunden

👉 Registro ≠ nacimiento de la obligación

  • El registro ayuda a controlar
  • Pero la obligación puede existir por:
    • propiedad o
    • posesión

🧠 4. En tu caso concreto (muy importante)

Ustedes:

  • ✔️ Sí tienen antecedente (2013)
  • ✔️ Fueron reconocidos como poseedores
  • ✔️ Ahora tienen escritura del
    Gobierno Regional de Tacna

👉 Entonces:

❌ No pueden decir “no pagamos nada”

✅ Pero TAMPOCO deben pagar 2013–2026


🧮 5. La posición correcta (la que les conviene)

Deben sostener esto:

“Reconocemos obligación dentro del plazo legal, pero solicitamos prescripción de los periodos anteriores”


🧠 CONCLUSIÓN FINAL

  • ✔️ Con antecedente (2013):
    → pagan solo últimos 4–6 años
  • ✔️ Sin antecedente:
    → igual podrían pagar algo, pero también con prescripción
  • ❌ Nunca aplica:
    → “no pago nada porque no estaba registrado”

👍 Consejo clave

Tu mejor defensa NO es negar la deuda, sino:

👉 reducirla legalmente con prescripción


Si quieres, te hago un ejemplo real de cuánto deberían pagar vs cuánto les quieren cobrar, para que veas cuánto dinero pueden ahorrarse 💰